I.9o.T.171 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATOS COLECTIVOS. SUS CONDICIONES DE TRABAJO SON EXTENSIVAS A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SALVO QUE EN ELLOS SE ESTABLEZCA PROHIBICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1760
La regla general derivada del artículo
184 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo que exista una disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. En tal sentido, no basta para considerar que se está ante una disposición en contrario el hecho de que se establezca dentro del propio contrato colectivo la especificación de las partes que están obligadas a observarlo, pues con ello no se hace alusión alguna directa en relación con los trabajadores de confianza. Por tanto, para actualizarse la excepción que plantea la hipótesis contenida en el referido numeral, es decir, para saber si existe una disposición en contrario, es menester que dentro del contrato colectivo se establezca la correspondiente prohibición, es decir, la expresión de voluntad de los contratantes en forma clara, precisa y manifiesta, en el sentido de que las condiciones de trabajo no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, pues de lo contrario será aplicable la regla general establecida en el referido artículo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1619/2004. Sistema de Transporte Colectivo. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 845, tesis de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA. LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SE REGULAN POR EL CONTRATO COLECTIVO.
" y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 672, tesis de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO QUEDAN EXCLUIDOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
"