I.6o.T.51 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SI TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE SU TRÁMITE ÚNICAMENTE RESPECTO DEL PATRÓN QUE LO SUSCRIBIÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1648
De la interpretación armónica de los artículos
387, 450, fracción IV, 451, 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que desde la presentación del pliego petitorio ante la autoridad laboral, la coalición de trabajadores que pretenda emplazar a huelga debe satisfacer diversos requisitos de procedibilidad, tales como dirigir dicho escrito a quien tenga el carácter de patrón, anunciando su propósito de ir a huelga si no son satisfechas sus peticiones, como sería el caso del sindicato que haya firmado el contrato colectivo de trabajo y pretende su cumplimiento. En consecuencia, si el objeto del emplazamiento a huelga es el cumplimiento del pacto colectivo, únicamente puede tramitarse respecto del patrón que suscribió el contrato, y no de un patrón tercero que no se obligó contractualmente con el sindicato emplazante, al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad que señala el citado artículo 920.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.