X.1o.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES DE TRABAJO. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ESTABLECERLAS POR ESCRITO, EN CASO DE ASCENSO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 755
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
123, apartado A, constitucional
, con relación a los numerales
24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo
, los patrones se encuentran obligados a establecer por escrito las condiciones generales de trabajo. Lo anterior constriñe a la patronal a que, en caso de ascenso de un trabajador, se pacten nuevas condiciones de trabajo, entre otras, el lugar para efectuarlas, el salario, el horario, etcétera; sin que sea óbice para lo anterior que el trabajador, previo a ese cumplimiento, haya desempeñado las funciones encomendadas por cuestiones de necesidad personal, porque de ninguna forma convalida el proceder de la patronal a omitir el cumplimiento a las formalidades legales y contractuales requeridas para modificar las condiciones de trabajo; en esa medida, es evidente que no prescribe el derecho del trabajador para ejercitar la acciones correspondientes, en beneficio de la parte patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/99. Banco Unión, S.A. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Leticia Rojas Rojas.