2a./J. 171/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRICA Y NO LA DE CATEGORÍA O DEPARTAMENTAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1260
De los artículos
154, 155, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo
, que estatuyen las reglas sobre los trabajadores que tienen el carácter de transitorios o temporales y que ejercen su derecho de preferencia respecto de una plaza vacante o de nueva creación, se advierte que tratándose de la preferencia de derechos, los patrones están obligados a preferir a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, de manera que aquéllos deben tomar en cuenta al trabajador que cuente con mayor antigüedad de empresa o genérica, que es la que adquieren los trabajadores a partir del primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio. En ese sentido, se concluye que cuando exista conflicto entre dos o más trabajadores transitorios que reclamen una plaza vacante o de nueva creación, se elegirá al que tenga más tiempo de servicios satisfactorios en la empresa, es decir, que tenga mayor antigüedad de empresa, sin que sea necesario que haya laborado transitoriamente donde se suscite la vacante.
Precedentes
Contradicción de tesis 183/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 171/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.