2a./J. 61/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 235
El artículo
157 de la Ley Federal del Trabajo
otorga a quienes sin tener el carácter de trabajadores de planta se consideren postergados en sus derechos de preferencia, derivados de los artículos
154
y
156
de dicho ordenamiento, dos acciones ejercitables a su elección, la del otorgamiento del puesto reclamado o la de indemnización consistente en el importe de tres meses del salario que corresponda al puesto, y en cualquiera de los dos casos, el derecho al pago, por concepto de daños y perjuicios, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la postergación hasta la del cumplimiento del laudo; por su parte, el artículo
159
de la Ley citada establece las reglas para los ascensos de los trabajadores de planta que pretenden ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior. En congruencia con lo anterior, al ser los derechos de preferencia mencionados de distinta naturaleza, el término de prescripción para las acciones previstas en el referido artículo 157, al guardar analogía con las acciones ejercitables para el caso de despido, debe estar regulado por el artículo
518
de la Ley indicada; por el contrario, en el caso de las acciones derivadas del mencionado artículo 159 el plazo prescriptivo es de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
516
de la propia Ley, por ser acciones de trabajo y no quedar comprendidas en los casos de excepción, en tanto que constituyen derechos escalafonarios que no pueden equipararse a un despido, pues se trata de trabajadores de planta que continúan laborando.
Precedentes
Contradicción de tesis 173/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, Primero del Vigésimo Cuarto Circuito, Primero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 61/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil tres.