I.13o.T.63 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REPARTO DE UTILIDADES. AL SER UN DERECHO LABORAL, LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR A LOS TRABAJADORES LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS O, EN SU CASO, DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, PARA DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE, DEBE DEMANDARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1886
De conformidad con el artículo
121 de la Ley Federal del Trabajo
, los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración anual de impuestos que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, como requisito previo, se requiere que el patrón, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de aquélla, les entregue copia de la misma. También precisa que los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la citada secretaría quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaría. Una vez que acontezca lo anterior, el sindicato titular del contrato colectivo, o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular las observaciones que juzgue conveniente y, por último, dicha dependencia dictará la resolución definitiva, la cual no podrá ser recurrida por los trabajadores. Por otro lado, el artículo
15 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
establece que en tanto no se haya proporcionado copia de la declaración a los trabajadores en términos del artículo
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del mismo ordenamiento, o no quedaran a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo
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, no podrá iniciar el plazo de 30 días para formular las objeciones a la referida declaración anual. De esta manera, antes de acudir ante la citada secretaría, se requiere que el patrón otorgue a los trabajadores copia de dicha declaración anual y, en su caso, de su declaración complementaria, así como de sus anexos, pues sin la entrega de tales documentales no podrá iniciarse el procedimiento relativo. En congruencia con lo anterior, si la obligación de los patrones de entregar las citadas documentales para que sus empleados conozcan si existe un beneficio económico que pueda fincarse por concepto de utilidades constituye un derecho laboral, en términos del numeral
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de la invocada ley, corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje su conocimiento y resolución, por tratarse de un conflicto de trabajo que se suscita entre trabajadores y patrones; por tanto, la omisión de entregar a los trabajadores la declaración anual de impuestos, o su declaración complementaria y sus anexos, para determinar la renta gravable y, por tanto, el reparto de utilidades, debe demandarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/2013. 27 de junio de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 33/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes conocieron de juicios de amparo directo contra un laudo que resolvió sobre prestaciones relacionadas con el reparto de utilidades, lo cierto es que el examen que realizaron en las sentencias que sustentaron, partió de hechos y supuestos jurídicos diferentes, lo que se traduce en que no se pronunciaran sobre el mismo problema jurídico y, consecuentemente, arribaran a conclusiones totalmente distintas.