XXI.1o.90 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LOS ACTOS DICTADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL SER EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1022
El auto que ordena la notificación al trabajador de la rescisión de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, así como su ejecución, son actos emitidos en un procedimiento paraprocesal, en el cual no se resuelve jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas ni existe juicio propiamente dicho, toda vez que el único objeto del aludido procedimiento, en el caso, es notificar la determinación de la rescisión laboral, de manera tal que el trabajador pueda defenderse en el juicio correspondiente; razón por la cual dichos actos no pueden ser analizados en amparo indirecto, porque al no ser definitivos no causan perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, en virtud de que la violación a las garantías derivará, en todo caso, del juicio laboral que se promueva ante la autoridad correspondiente, que es donde se estudiará la legalidad o ilegalidad de la rescisión de la relación laboral; de ahí la improcedencia del juicio en los términos de la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2003. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: José Hernández Villegas.