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X.A.T.65 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO INICIA A PARTIR DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR Y NO HASTA QUE SE DETERMINA SU GRADO DE INCAPACIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1371

Precedentes

Amparo directo 482/2010. Petróleos Mexicanos y otro. 26 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, emitió la jurisprudencia X.A.T. J/15 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, noviembre de 2012, página 1621, de rubro: " ENFERMEDAD PROFESIONAL. CASO EN QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO INICIA A PARTIR DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR Y NO HASTA QUE SE DETERMINA SU GRADO DE INCAPACIDAD ." Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 101/2013 (10a.) de rubro: " ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL ."

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