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PR.P.T.CN. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACTUALICE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL DIVERSO 51 DE ESA LEGISLACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo IV; Pág. 4113

Precedentes

Contradicción de criterios 7/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver el amparo directo 515/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 38/2022.

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