I.8o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. CONFORME AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE SE PRACTICAN (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 747, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3384
Hechos: El promovente de un juicio de amparo indirecto interpuso recurso de queja contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó su demanda, al considerarla extemporánea. En sus agravios, argumentó que para determinar la oportunidad en su presentación debía aplicarse supletoriamente el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), pues el acto reclamado, consistente en el archivo de un expediente laboral tramitado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) le fue notificado por estrados, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no regula la forma en que los términos comenzarán a correr cuando la notificación se haga de esa manera.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al párrafo segundo del artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las notificaciones por estrados en el juicio laboral burocrático surten efectos en el momento en que se practican, por lo que es inaplicable supletoriamente el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el aludido artículo 142 establece que: a) la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes y las demás notificaciones se harán por estrados; y, b) todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. En ese sentido, la expresión "citación notificación" conduce a determinar su aplicabilidad tanto a las notificaciones personales como por estrados, cuenta habida que las publicaciones que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje realiza en el boletín laboral corresponden a las citadas en segundo término (estrados), y constituyen una notificación que encuadra en la hipótesis apuntada, en la medida en que a través de ese medio se publican las determinaciones que, fuera de la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se adoptan en los juicios burocráticos. En esa virtud, las notificaciones por estrados, que tienen como propósito dar noticia de lo sucedido en el juicio, quedan comprendidas en la regla del párrafo segundo del precepto en cita que señala, categóricamente, que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación notificación, contándose en ellos el día del vencimiento; por tanto, no existe omisión o vacío legislativo que haga necesaria la aplicación supletoria del artículo 747, fracción II, referido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 67/2021. José Ignacio Ortiz. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretario: Gabino Hernández Cruz.