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2a./J. 34/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3406

Precedentes

Contradicción de tesis 76/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 6 de abril de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 107/96, el cual dio origen a la tesis aislada XXI.1o.42 L, de rubro: "PROPINAS, MONTO DE LAS, CUANDO SE CONTROVIERTE, LA CARGA DE LA PRUEBA NO LE CORRESPONDE AL PATRÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 590, con número de registro digital: 201228; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 141/2020. Tesis de jurisprudencia 34/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil veintidós.