I.13o.T.37 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIÓN DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, APOYADA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 49, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. IMPROCEDENCIA DE LA. SI EL TRABAJADOR ACREDITA QUE CONTINUÓ LABORANDO EN FECHA POSTERIOR AL FENECIMIENTO DE SU ÚLTIMO CONTRATO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1862
De conformidad con la
fracción V del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo
, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones determinadas en el artículo
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, cuando se trate de trabajadores eventuales. Por su parte, el artículo
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de la misma legislación establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado y que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. En esas condiciones, si un trabajador acredita que con posterioridad a la fecha de vencimiento del último contrato por tiempo determinado, continuó prestando sus servicios, la extensión del contrato se entiende tácita y, por ende, por tiempo indeterminado, precisamente por haber concluido el contrato temporal y continuado la relación de trabajo sin estipulación expresa, por lo que la excepción de no acatamiento del laudo es improcedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1335/2011. 16 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Araceli Palacios Duque.