2a./J. 172/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORADO EN EL DEPARTAMENTO DONDE ÉSTA SE GENERE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1260
Los trabajadores que no son de planta, para efecto de demandar la preferencia de derechos para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, se rigen por las reglas contenidas en los artículos
154, 155, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que cuando exista conflicto entre dos o más trabajadores que reclamen una plaza vacante o de nueva creación, será elegido el que tenga más tiempo de servicios satisfactorios en la empresa, es decir, aquel que tenga mayor antigüedad de empresa, sin que sea requisito que haya laborado transitoriamente donde se suscite la vacante. En ese tenor, se concluye que si un trabajador transitorio presta sus servicios en uno de los organismos subsidiarios de carácter técnico de Petróleos Mexicanos, como son Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, o Pemex Petroquímica, y la plaza en disputa se encuentra en cualquiera de los mencionados organismos, tal situación no interesa para efectos de la preferencia de derechos, en tanto que el lugar donde se desempeñó el servicio no es un requisito que atienda la disposición normativa en comento para los efectos pretendidos, sino únicamente la antigüedad general de empresa, de manera que tales derechos operan independientemente de la división de la empresa en organismos subsidiarios, en virtud de que a los trabajadores petroleros les rige un solo contrato colectivo de trabajo, tanto para Petróleos Mexicanos como para sus organismos subsidiarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 183/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 172/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.