II.3o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7.366 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3065
El artículo 7.366 del Código Civil vigente en el Estado de México regula la evicción, señalando: "Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.". Ahora bien, de la interpretación literal de dicho precepto, puede concluirse jurídicamente que la orden privativa debe derivar de una sentencia que cause ejecutoria, pero no señala que para la procedencia de la acción, esa sentencia necesariamente deba emitirse en un juicio seguido en contra de quien ejercita la acción de saneamiento por evicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1021/2009. José Francisco Larralde Pineda. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.