II.2o.C.161 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EVICCIÓN POR EQUIPARACIÓN, PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 540
Ciertamente, la evicción requiere de la existencia de una sentencia firme por virtud de la cual se prive al comprador de la cosa por existir un derecho anterior a la adquisición. Ello de acuerdo con lo que estatuye el artículo 1948 del Código Civil para el Estado de México, que estatuye: "Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.". Ahora, una correcta interpretación del precepto anterior obliga a concluir que la figura jurídica de la evicción esencialmente implica la pérdida total o parcial por un desposeimiento material que alguien sufre de una cosa que ha comprado legalmente, requiriéndose de la existencia de una sentencia ejecutoriada que prive al adquirente de ella. Pero si se compra un bien y se priva al interesado del derecho a obtener su posesión, ante la oposición de un tercero, a través de la prevención que al respecto se determine en una sentencia firme, debe equipararse esta última a una sentencia ejecutoria que priva de la cosa al comprador, lo que origina el derecho a la referida evicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 739/98. Cornelio Vergara Díaz Leal. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 297/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 464, con el rubro: "
EVICCIÓN. PARA LA CONDENA AL SANEAMIENTO POR DICHA HIPÓTESIS, BASTARÁ DEMOSTRAR QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN EL ADQUIRENTE DE UN BIEN O DERECHO LO PERDIÓ TOTAL O PARCIALMENTE POR LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN MEJOR DERECHO QUE EL SUYO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y JALISCO)
."