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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/164917

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2012, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 310/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

1a. XLVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
164917
Clave de tesis
1a. XLVII/2010
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 942

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 942

Precedentes

Revisión administrativa 67/2009. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2012, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 310/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 164917