1a. XLVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO DISTINTO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 942
Del artículo
124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
se advierte que el recurso de revisión administrativa debe interponerse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución del acto impugnado, esto es, al día siguiente al en que ésta se practique conforme al artículo
321 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la tramitación del recurso relativo. Por tanto, su promoción ante un órgano distinto al Consejo de la Judicatura Federal no interrumpe el plazo de cinco días para su interposición.
Precedentes
Revisión administrativa 67/2009. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2012, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 310/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
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