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1a. IV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRESENTACIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 260

Precedentes

Revisión administrativa 68/2009. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Revisión administrativa 66/2009. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Revisión administrativa 69/2009. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Revisión administrativa 41/2009. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2012, el Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 310/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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