Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 67/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUPLIR AL JUEZ DE DISTRITO. CASOS EN QUE TIENE FACULTADES PARA DICTAR SENTENCIA A FIN DE PRESERVAR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 853

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 23 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 67/2011. Aprobada por la Segunda Sala de esta Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 371/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2020 (10a.) de título y subtítulo: " SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. PARA JUSTIFICAR ESA CALIDAD EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, BASTA CON QUE MENCIONE EN LA ANTEFIRMA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA ACTUAR CON TAL CARÁCTER ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común