I.15o.A.100 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FACULTAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA REABRIR LA INSTRUCCIÓN EN EL JUICIO RELATIVO Y ORDENAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO ES ILIMITADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1701
De la facultad establecida en el artículo
41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
consistente en que el Magistrado instructor en el juicio de nulidad puede proponer al Pleno o a la Sección correspondiente que reabra la instrucción para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, ordenar la práctica de diligencias para un mejor conocimiento de esos hechos o proveer la preparación de la prueba pericial cuando sea necesaria y no hubiere sido ofrecida por las partes, se evidencia que el legislador reconoció que no es absoluta la regla general de que a las partes corresponde la carga de la prueba de sus pretensiones; sin embargo, es patente que no desconoció el principio de igualdad procesal entre las partes y limitó esa actuación a los términos de la litis, impidiendo que a través de la práctica de cualquier prueba o el perfeccionamiento de los medios de convicción ya ofrecidos, se introduzcan hechos no controvertidos o alegaciones distintas a las expresadas por las partes, o se haga uso de esa facultad con el ánimo de investigar y no sólo con el de esclarecer los hechos cuestionados.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 116/2008. Administradora de lo Contencioso "2", en suplencia por ausencia del Administrador de lo Contencioso "1" y del Administrador Central de lo Contencioso, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.