I.18o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU DESECHAMIENTO SÓLO PROCEDE RESPECTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE RESULTEN NOTORIAS Y MANIFIESTAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3046
La facultad que tienen los Magistrados instructores para desechar la demanda en el juicio contencioso administrativo federal, en términos del artículo 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no debe entenderse irrestricta, sino acotada a los casos en que la improcedencia de los actos impugnados resulte notoria y manifiesta, pues a la luz del principio de interpretación conforme a la Constitución y a los tratados, previsto en el artículo 1o. constitucional, esa intelección es acorde con el diverso principio de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 constitucional y, armónicamente, con los preceptos 8, numeral 1 (garantías judiciales) y 25, numeral 1 (protección judicial), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, sólo por excepción puede vedarse el acceso a los tribunales y, por lo mismo, en términos del principio pro persona (artículo 1o. constitucional), el citado artículo 38, fracción I, es de aplicación estricta para desechar de plano una demanda; de lo contrario, esto es, de estimar dable el desechamiento de ésta sin que la causal de improcedencia resulte notoria y manifiesta, se vulneraría el principio de acceso a la justicia y de la previsión de recursos idóneos y efectivos, al permitir que en esa fase inicial se analizaran cuestiones propias de la sentencia o, incluso, que pudiesen ser materia de prueba durante la sustanciación del juicio.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2013. Director de Apoyo Legal de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.