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VII.1o.P.T.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 545 QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA EXPEDIR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS PODERES PÚBLICOS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3054

Precedentes

Amparo directo 247/2008. Antonio Rafael Dodero Gómez y otros. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Competencia 19/2008. Suscitada entre la Sala Regional Zona Sur del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 2061 , se publica nuevamente con la clave de publicación correcta. Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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