VII.2o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR DE CONFIANZA. SI EN EL JUICIO LABORAL ESTÁ ACREDITADO QUE QUIEN OCUPÓ EL PUESTO DE ANALISTA POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DESARROLLÓ ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL, DEBE CONSIDERÁRSELE CON ESE CARÁCTER AUN CUANDO LAS ESTABLECIDAS A SU CARGO EN EL MANUAL ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL NO SEAN APTAS PARA ATRIBUIRLE DICHA CALIDAD [ALCANCE DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.256 L (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6692
Hechos: En un juicio de amparo directo, la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave controvirtió el laudo en el que se le condenó a reinstalar a un trabajador que operaba como analista político; argumentó que contra lo sostenido por el tribunal burocrático responsable, sí acreditó en el juicio laboral que al empleado le asiste el carácter de confianza, pues confesó que llevó a cabo funciones de investigación, asesoría y consultoría.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio laboral está acreditado que quien ocupó el puesto de analista político de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz desarrolló algunas de las actividades previstas en el artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil, debe considerársele como trabajador de confianza, aun cuando las establecidas a su cargo en el manual específico de organización de la Dirección General de Política Regional no sean aptas para atribuirle esa calidad.
Justificación: Es verdad que en los juicios de amparo directo 1051/2018 y 1070/2018, de los que derivó la tesis aislada VII.2o.T.256 L (10a.), de título y subtítulo: "ANALISTA POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI SÓLO DESARROLLA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL MANUAL ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL, NO TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2273, con número de registro digital: 2021687, este órgano jurisdiccional resolvió que cuando la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz plantea que la sola circunstancia de que el trabajador sea analista político, conlleva su naturaleza de confianza, de conformidad con el manual específico de organización de la Dirección General de Política Regional, tal argumento es insuficiente para tener por acreditada esa calidad, en tanto que las tareas contempladas en ese manual no coincidían con alguna de las funciones descritas en el artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz. Sin embargo, si en autos del juicio natural se acredita que el trabajador desarrolló alguna de las actividades previstas en el referido precepto legal, en la medida en que confesó haber llevado a cabo funciones de investigación, asesoría y consultoría, entonces, no se surte el supuesto de tal pronunciamiento y sí, en cambio, debe tenérsele por reconocido el carácter de empleado de confianza, a raíz del desarrollo de las descritas funciones que le otorgan tal calidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/2021. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.