VII.2o.T.235 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3635
De conformidad con el artículo y fracción III citados son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) Trabajadores que cobran el impuesto o derecho municipal para la obtención del pasaporte por parte de la ciudadanía; b) Trabajadores que cobran derechos y reciben numerario en las casetas de cobro de carreteras (como los responsables del cobro de los "Derechos por Uso y Goce de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros"; y, c) Trabajadores que cobran el impuesto predial en las áreas correspondientes de un Ayuntamiento. Lo anterior por citar que existen diversas actividades que implican el manejo de fondos y valores; por ende, quienes las desempeñan deben ser catalogados como trabajadores de confianza, en términos de la fracción y precepto citados, por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y seguridad social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 848/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Amparo directo 713/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/16 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 4327, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.”