VII.2o.T. J/16 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECIBEN DINERO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA (POR EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS O CUALQUIER NUMERARIO QUE INGRESE A LA DEPENDENCIA), TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4327
Hechos: Trabajadores al servicio del Estado, cuyas funciones consistían en el manejo de fondos o valores entregados por parte de la ciudadanía para su ingreso a la dependencia de gobierno patronal, reclamaron prestaciones derivadas de un despido injustificado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado, cuyas actividades consisten en recibir dinero por parte de la ciudadanía (por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingrese a la dependencia) tienen el carácter de confianza, al encuadrar en el artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Justificación: De conformidad con el artículo y fracción citados, son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) trabajadores que cobran el impuesto o derecho municipal para la obtención del pasaporte por parte de la ciudadanía; b) trabajadores que cobran derechos y reciben numerario en las casetas de cobro de carreteras (como los responsables del cobro de los "Derechos por Uso y Goce de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros"); y, c) los que cobran el impuesto predial en las áreas correspondientes de un Ayuntamiento. Lo anterior por citar que existen diversas actividades que implican el manejo de fondos y valores; por ende, quienes las desempeñan deben ser catalogados como trabajadores de confianza, en términos de la fracción y precepto citados, por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo de las medidas de protección al salario y de la seguridad social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/2016. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 848/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Amparo directo 713/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Amparo directo 281/2021. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: José Vega Luna.
Amparo directo 274/2022. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Veracruz. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Esther Neri Cruz.