III.2o.T.Aux.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FIJA POR UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO. LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉN SU IMPOSICIÓN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3013
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis 55/2004-PS
emitió la jurisprudencia 1a./J. 3/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 47, de rubro: "
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUANTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA
." -la que si bien se refiere al ámbito penal, puede invocarse tratándose de multas en materia administrativa-, consideró, en lo conducente, que la unidad es la representación de la existencia de todo aquello que deba ser cuantificado. En ese sentido, si los artículos
161 y 162 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco
prevén la imposición de una multa fija de un día de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se cometan las diversas infracciones que contienen, al fijarse la sanción en días, es incuestionable que el mínimo para su existencia es de uno, por lo que dichos preceptos no violan el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que éste prohíbe la multa excesiva, que no se actualiza en la especie, debido a que, se reitera, la indicada sanción es la mínima que, en ese supuesto, puede imponerse a los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/2009. Alfredo Tiscareño Contreras. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 55/2004-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 48.