I.7o.A.52 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. PROCEDE ESE MEDIO DE DEFENSA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN FORMA PARCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1189
Conforme al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 40/91, al resolver la contradicción de tesis 26/90, publicada en la página cincuenta y seis, Tomo VIII del Semanario Judicial de la Federación, de julio de mil novecientos noventa y uno, Octava Época, contra las resoluciones que desechen parcialmente la demanda de amparo procede el recurso de queja. Los razonamientos expuestos por nuestro Máximo Tribunal son los siguientes: a) Que el desechamiento se da en la tramitación del juicio constitucional que no admite el recurso de revisión; b) Que este medio de defensa procede contra resoluciones que dan por terminado el juicio de garantías o el incidente de suspensión; y, c) Que en términos del artículo
101 de la Ley de Amparo
, cuando se interpone el recurso de queja se suspende el procedimiento, lo que resulta necesario si se desecha parcialmente la demanda, ya que por lo que hace a la parte admitida debe continuarse. Con apoyo en esas consideraciones se concluyó que el recurso de revisión establecido en
la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo
, únicamente procede contra la resolución que deseche totalmente la demanda de garantías. En ese contexto y por existir las mismas razones, tratándose de la resolución dictada por el Juez de Distrito que tiene por no interpuesta la demanda en forma parcial, procede el recurso de queja. Efectivamente, la decisión de que se trata se adopta en la tramitación del juicio sin concluirlo y es necesario que en caso de impugnarla se suspenda la sustanciación del procedimiento, puesto que respecto a la parte que fue admitida la demanda debe continuar; por tanto, contra la resolución que tiene por no interpuesta parcialmente la demanda de garantías procede el recurso de queja.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1477/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 298, tesis IV.3o.114 K, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA
.".
Nota: La tesis P./J. 40/91 citada, aparece publicada con el rubro: "
QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS
.".