2a./J. 34/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS. SU INVOCACIÓN ES INSUFICIENTE PARA FUNDAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA INDICADA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 950
La invocación de la cláusula segunda, fracción VIII, inciso e), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006, así como de los Acuerdos por los que se modifica el citado Convenio, publicados en el indicado medio de difusión oficial el 11 de mayo de 2006, por virtud del artículo segundo transitorio del Convenio, y el 9 de junio de 2008, adminiculados con lo dispuesto en el artículo
18 de la Constitución Estatal
, no constituyen fundamento suficiente para acreditar la competencia territorial del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de esa entidad para emitir, entre otros actos, la orden de verificación de la legal importación vehicular, ya que además de lo asentado en tales ordenamientos y del contenido del artículo
41, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas Estatal
, se requiere que el fundamento incluya lo dispuesto en el artículo
74 del Código Fiscal local
, el cual establece que las autoridades estatales ejercerán su competencia en el territorio del Estado, pues aun cuando las facultades de verificación vehicular son federales, quien las ejerce es una autoridad dependiente del Gobierno del Estado de Sinaloa a quien le fueron delegadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos del Décimo Segundo Circuito. 24 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 34/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil diez.