VI.3o.A.106 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. EL DIRECTOR DE INGRESOS Y FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PUEDE EJERCER LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN MATERIA FISCAL FEDERAL AL GOBIERNO ESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1750
En la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en mención se precisa que las facultades conferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Estado de Tlaxcala, serán ejercidas por las autoridades que allí se señalan, acorde con lo dispuesto de manera diferenciada en la siguiente forma: 1. Se confieren las facultades objeto del convenio al Estado de Tlaxcala, que serán ejercidas por el gobernador; o, 2. Por las autoridades que, conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales; y, 3. A falta de las disposiciones expresas anteriores, dichas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio en relación con contribuciones locales. Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala establece que la Secretaría de Finanzas está facultada para ejecutar, entre otras, las atribuciones derivadas de los convenios en materia fiscal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, esto es, a través de dicha disposición se actualiza el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en examen, porque por medio de ella se autoriza a la mencionada Secretaría de Finanzas para ejecutar el propio convenio en la materia pactada, y por ello, esa dependencia estatal es la autoridad facultada expresamente por la norma local para ejecutar, además del gobernador, las disposiciones del convenio de colaboración administrativa en examen, tratándose de los ingresos coordinados provenientes de la recaudación de los impuestos federales materia del convenio. Asimismo, del examen de los artículos 1o., 3o. y 10, apartado B, fracciones IV, V, VIII, IX, X, XXI y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, deriva que el director de Ingresos y Fiscalización del propio Estado tiene también facultades para ejercer las atribuciones conferidas en materia fiscal federal al Gobierno Estatal, pues está legitimado, entre otras cosas, para autorizar y firmar órdenes de auditoría, verificaciones, inspecciones, requerimientos, citatorios y demás documentos relacionados con impuestos federales coordinados, en términos de los convenios respectivos; puede exigir, además, la exhibición de los elementos que integren la contabilidad de los contribuyentes para su revisión, en cumplimiento tanto de las leyes estatales como de las federales y cuya actuación tenga delegada el Estado de conformidad con los convenios de coordinación fiscal; de igual modo, se advierte que la mencionada dirección está facultada para conocer de multas administrativas impuestas por violación a las disposiciones de carácter federal y para imponer las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones fiscales federales, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal celebrados sobre el particular. Por consiguiente, al tenor de las normas jurídicas locales citadas, el director de Ingresos y Fiscalización tiene conferidas las facultades que se originan de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio de coordinación fiscal que se menciona, supuesto en el cual su competencia deriva, precisamente, de los preceptos respectivos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin que sea necesario, por ende, un acuerdo delegatorio de facultades del secretario de Finanzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/2002. Guillermo Miguel Cabañas Nava. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 315/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.