P./J. 32/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ ORIENTADOS A SALVAGUARDAR DERECHOS DE PARTICULARES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2501
Conforme al artículo
105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la acción de inconstitucionalidad constituye un medio de control abstracto promovido en interés de la regularidad constitucional, y no para salvaguardar derechos propios de quien la ejerce o de una persona determinada, pues acorde con la jurisprudencia P./J. 129/99 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN
.", al ser un tipo especial de procedimiento constitucional en el que, por su propia y especial naturaleza, no existe contención, las partes legitimadas para promoverla no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general, por lo que el estudio correspondiente debe hacerse contrastando las normas impugnadas con la Constitución General de la República, desatendiendo las afectaciones a personas en concreto, ya que este tipo especial de control constitucional no constituye una vía para deducir derechos particulares. Por tanto, los conceptos de invalidez encaminados a salvaguardar derechos de particulares concretos deben calificarse de inoperantes, máxime que dicha conclusión no genera desprotección jurídica, pues en el supuesto de que alguna persona resienta afectación a su esfera de derechos, tiene medios legales adecuados para reclamarla.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán.
El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 32/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Nota: La tesis P./J. 129/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 791.
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