XXI.1o.P.A.120 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRABAJADORES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 066. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO ES COMPETENTE, POR AFINIDAD, PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE AQUÉLLOS Y SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2933
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 91/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1178, de rubro: "
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS CON LOS MIEMBROS DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD
.", estableció que de la interpretación teleológica del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que la relación existente entre los miembros de las instituciones policiales y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, por lo que concluyó que el órgano competente para conocer de los conflictos suscitados entre una institución de esa naturaleza y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Guerrero es, por afinidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad. Por su parte, los artículos
3, fracción XVIII, 31, 82 y 83 de la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero
disponen lo siguiente: por seguridad pública debe entenderse todas aquellas actividades del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, encaminadas, entre otros aspectos, a prevenir y combatir las infracciones y delitos; el Consejo Estatal de Seguridad Pública es la instancia superior del sistema estatal en la materia; aquél impulsará las acciones necesarias para que el Estado y los Municipios establezcan conjuntamente un servicio de asistencia telefónica para responder y orientar a la población en caso de emergencias, el cual operará bajo el número 066 y, que dicho servicio tendrá comunicación directa, entre otras, con las instituciones de seguridad pública. Por consiguiente, la relación armónica de los preceptos invocados pone de relieve que el servicio de atención telefónica 066 es una institución que forma parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública y depende del mencionado consejo, lo que implica que el vínculo jurídico entre sus trabajadores y el superior jerárquico de éstos es de naturaleza administrativa, no laboral, por lo que el referido tribunal es competente, por afinidad, para conocer de los conflictos suscitados entre ambos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2009. Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Trifonía Ortega Zamora, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Alberto Osorio Rosado.