2a./J. 16/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN. LOS EFECTOS DE LA QUE SE CONCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA ORDEN DE NO VALIDAR LA INSCRIPCIÓN DE UN ALUMNO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, COMPRENDEN LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR EXÁMENES Y, EN SU CASO, ACCEDER A GRADOS ULTERIORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 142
La orden de no validar la inscripción de un alumno en una institución educativa emitida por la autoridad competente, tiene como efecto impedirle a aquél que siga asistiendo a clases con todas las consecuencias que esa inasistencia provoca. Luego, los efectos de la suspensión que se conceda en contra de las consecuencias derivadas de dicha orden deben salvaguardar los derechos de los que gozaba el quejoso en su calidad de alumno antes de dicho acto y no únicamente algunos de ellos, sin que ello implique otorgar a la suspensión el carácter de constitutivo de derechos, pues es la materia de fondo del juicio de amparo el determinar si la inscripción es o no válida. Así, tales efectos no deben ser únicamente para que el quejoso tenga la posibilidad de asistir a clases sino que deben comprender, además, la posibilidad de participar en ellas, elaborar y entregar trabajos y presentar exámenes para que, en caso de que se cumpla con los requisitos académicos aplicables, él pueda acceder a grados o cursos ulteriores. Sostener lo contrario haría nugatoria la concesión del amparo que, en su caso, se llegara a conceder, pues si durante la tramitación del juicio de garantías concluyera el ciclo escolar el quejoso no podría aprobarlo y, en consecuencia, tendría que cursarlo nuevamente sin que la protección constitucional pudiera remediar esa situación. Cabe precisar que lo antes apuntado de ninguna manera implica que indefectiblemente deba concederse la suspensión cuando se reclamen los efectos de la orden relativa, toda vez que ello dependerá de que el juzgador, en cada caso, analice si están o no satisfechos los requisitos establecidos en el artículo
124 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 456/2009. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Sexto Circuito. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 16/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez.
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