III.2o.T.199 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO DIRECTO UN LAUDO DISTINTO DEL QUE SE EMITIÓ EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2924
El artículo
74, fracción IV, de la Ley de Amparo
establece: "Procede el sobreseimiento: ... IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo
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de esta ley.". Dicho precepto es aplicable cuando la parte que considera le afecta el laudo emitido en un juicio laboral promueve amparo directo dentro del término que establece el artículo
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de la ley invocada, contado a partir de su notificación; sin embargo, durante la tramitación del juicio de garantías se allega constancia de que la autoridad responsable declaró la nulidad de su notificación y la parte notificada, quien es el quejoso dentro del juicio de amparo, lo impugnó en virtud de que se le corrió traslado con una copia de un laudo distinto al que se emitió dentro del juicio laboral, y esto, quedó demostrado dentro del procedimiento de origen. Lo anterior obedece a que, si bien es cierto que en la promoción de la demanda de garantías, el término ha de computarse entre otros casos, a partir de que el impetrante se haya ostentado sabedor del acto reclamado, situación que, podría inferirse que ocurrió a pesar de la declaratoria de nulidad de la notificación, también lo es que, ello solamente puede entenderse que se actualiza cuando dicho conocimiento es pleno y no deja lugar a dudas, lo que no ocurre en el caso en que la notificación que se hizo fue de una constancia diferente al laudo verdaderamente dictado en el juicio laboral y, bajo tal certeza es incuestionable que esa impugnación va dirigida a una resolución distinta a la que debió haberse notificado y, por ende, inexistente. De ahí que, como las violaciones planteadas por el agraviado en su demanda de garantías, tienden a demostrar la ilegalidad de ese acto inexistente, resulta incuestionable, que se actualiza la hipótesis prevista en la mencionada fracción IV del artículo 74 y, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/2008. Congreso del Estado de Jalisco. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Lepe Mejorada.
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