2a./J. 12/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE OPOSICIÓN. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLO EN LA AUDIENCIA, PUES LA OBLIGACIÓN DE REMITIR SU DICTAMEN AL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA SU DECISIÓN ESTÁ REFERIDA A LAS RESOLUCIONES DE FONDO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 140
Conforme al artículo
413, párrafo primero, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua
, el sobreseimiento decretado en los juicios de oposición puede hacerse valer de oficio, tanto por el Magistrado Instructor, como por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad federativa, aun cuando aquél hubiese negado su procedencia. Por otra parte, el numeral
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del indicado ordenamiento legal dispone que en el mismo auto en que se dé entrada a la demanda debe citarse para la audiencia del juicio, estableciendo un orden en su desarrollo: inicia con la lectura de la demanda, de la contestación y del escrito del tercero interesado; posteriormente, se obliga al Magistrado a dictar, aun de oficio, los sobreseimientos que procedan respecto de las cuestiones que impidan emitir una decisión en cuanto al fondo, y superada esta etapa, deben recibirse las pruebas ofrecidas y oírse los alegatos de las partes; finalmente, concluida la audiencia, dentro del plazo de ocho días, el Magistrado debe formular un dictamen y junto con los autos pasarlo al Pleno para su decisión. Por tanto, conforme a esas disposiciones legales, es evidente que el Magistrado puede y debe sobreseer en el juicio de oposición, sin enviar dictamen al Pleno del Supremo Tribunal para su decisión, pues atendiendo al momento en que se analizan las causas que pudieren originar el sobreseimiento, sólo las resoluciones de fondo son votadas por el Pleno. Esta conclusión obedece a que los sobreseimientos se dictan una vez leída la demanda y su contestación, es decir, durante el desarrollo de la audiencia, y no cuando finaliza, que es el momento en que surge la obligación del Magistrado de formular un dictamen y remitirlo al Pleno para su decisión, ya que previamente desestimó las causas que impedían se emitiera una resolución en cuanto al fondo de la controversia. Esto es, si bien el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua conserva su atribución de decretar el sobreseimiento en los juicios de oposición a pesar de que el Magistrado le hubiere remitido un dictamen de fondo, éste es el facultado para pronunciar dicho sobreseimiento durante el desarrollo de la audiencia, etapa en que debe analizarse ese aspecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 443/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y el entonces Tercero, actualmente Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 12/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero del dos mil diez.