XVI.1o.A.T.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE UNA FRACCIÓN DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2887
El principio de indivisibilidad de la parcela ejidal que se obtiene de la reforma a la
fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y se reafirma en los artículos
17 y 18 de la Ley Agraria
, debe entenderse como rector de la interpretación de las instituciones jurídicas vigentes en materia agraria, incluso de las de origen civil, como lo es la prescripción adquisitiva de tierras ejidales. Por ello, es improcedente la pretensión de usucapir una fracción de la unidad de dotación, ya que pese a que el titular de esa acción demuestre que está en posesión con todos los elementos para prescribir ese derecho que nace del ordenamiento civil, ello no puede preponderar sobre una norma de carácter específico que rige en el sistema agrario nacional, de suerte que la figura de la prescripción positiva, si bien tiene cabida en el derecho agrario, debe prevalecer en armonía con la prohibición anterior. Entenderlo de otra manera daría lugar a considerar que existen dos normas integrantes de un sistema que se encuentran en contradicción: la relativa al derecho a prescribir y la imposibilidad de dividir la parcela, lo cual es inadmisible, porque es principio de dogmática jurídica generalmente aceptada que las normas deben ser interpretadas de manera que ante un conflicto aparente, se prefiera la coexistencia o aplicabilidad de ambas. Esa postura se justifica dado que en un orden jurídico positivo el sistema legal es lógico y una de las reglas que se infieren de esta premisa es precisamente que, por regla general, no es admisible como conclusión de una interpretación la contradicción de dos normas jurídicas pertenecientes a un mismo sistema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/2009. Javier Zaragoza Ramírez. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.