2a. XLIII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA EN AMPARO AGRARIO. LA DISTRIBUCION COMPETENCIAL QUE ESTABLECEN LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, RESPETAN LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO PUES SOLO SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 225
De los artículos
27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos,
3o. transitorio del referido decreto
y
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, se llega a la conclusión de que los juicios de amparo en materia agraria que se encuentren actualmente en trámite ante los juzgados de Distrito, quedan excluidos de la hipótesis prevista por el citado artículo 3o. transitorio, ya que éste se refiere únicamente a los expedientes que se encuentren tramitándose, entre otras materias, sobre ampliación o dotación de tierras, por lo que no quedan comprendidos en ellos los juicios de amparo y, por consecuencia, deben seguir conociendo de ellos los jueces de Distrito, pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos
103 y 107 de la Constitución
y por su ley reglamentaria, compete en exclusiva al Poder Judicial de la Federación resolver en definitiva sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad.
Precedentes
Competencia 52/95. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Treinta, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas y el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.