P./J. 78/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 7
Conforme al artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los proyectos de ley o decreto que versen sobre contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados (inciso H), la que de aprobarlos -en todo o en parte- los turnará a la Cámara de Senadores para su discusión (incisos A y H); si ésta los desecha parcialmente, los adiciona o modifica, los regresará a aquélla para la nueva discusión que versará sobre lo desechado, adicionado o modificado, sin poder alterar los artículos aprobados, y si la Cámara de Diputados aprueba tales adiciones o modificaciones por mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá todo el proyecto de ley o decreto al Ejecutivo para sus observaciones y, en su caso, para su publicación (inciso E). En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que el proceso legislativo que culminó con el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, cumplió con lo ordenado en el indicado artículo 72 constitucional, ya que del referido proceso legislativo se advierte que el proyecto presentado por el Presidente de la República se discutió primero en la Cámara de Diputados, la que lo aprobó parcialmente y lo envió a la Cámara de Senadores, en la que se retomó el tema de la reforma y se decidió, además, adicionar otros preceptos que no habían sido materia de debate en la Cámara de Origen; con estas modificaciones y adiciones el proyecto se devolvió a la Cámara de Diputados, la que lo aprobó por mayoría absoluta y lo envió al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Precedentes
Amparo en revisión 1223/2005. Escuela Preparatoria Luis Aguirre Benavides, S.C. y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1468/2005. Operes, S.A. de C.V. 26 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1516/2005. Carreteras de Cuota Puebla. 26 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1524/2005. Comarca Inmobiliaria, S.A. de C.V. 26 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1555/2005. Jorge Murra Martínez. 26 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 78/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.