P. XXV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA RESOLVER SI LA CONCEDE O LA NIEGA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 15
Los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
2o., 14, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, prevén que el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los negocios administrativos encomendados al Poder Ejecutivo, los puede ejercer a través de las Secretarías de Estado, entre las que se encuentra la de Relaciones Exteriores. Por su parte, el artículo
119, párrafo tercero
, de la propia Norma Fundamental establece que las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero se tramitarán por el Ejecutivo Federal con la intervención de la autoridad judicial en términos de la Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. Por lo tanto, los artículos
29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional
, al facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para resolver si concede o niega la extradición del reclamado, no violan el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la decisión que ésta tome constituye un acto exclusivo de la soberanía nacional que constitucionalmente no requiere de la sustanciación de una controversia que deba resolver la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 724/2004. Bernardino Carrión Vázquez. 21 de febrero de 2006. Once votos. Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron con salvedades. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.