XXI.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUERRERO CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON MOTIVO DE LA BAJA O CESE DECRETADO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1299
En el decreto de reforma al artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se estableció que se regirán por sus propias leyes: los militares, marinos, personal de servicio exterior y miembros de las instituciones policiales, así como los agentes del Ministerio Público, de lo cual se desprende que se encuentran excluidos todos ellos de la relación Estado-empleado, equiparada a la laboral, resultando incuestionable que dichos grupos tienen una relación jurídica de carácter administrativo con el Estado, por lo que se rigen por las normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por tanto, resulta competente la Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, para conocer de la demanda en contra del procurador general de Justicia del Estado en torno a la baja o cese y retención de percepciones de un agente del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2001. Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Marcial Alemán Mundo.