Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. VI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

EXCUSA ABSOLUTORIA. EL ARTÍCULO 199, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECERLA PARA LOS FARMACODEPENDIENTES, VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 20 DE AGOSTO DE 2009).

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo en revisión 1492/2007. 17 de septiembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número VI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.