I.7o.A.361 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUERZAS ARMADAS NACIONALES. LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL QUE NIEGA A UNO DE SUS MIEMBROS SU ASCENSO AL GRADO DE OFICIAL SUPERIOR, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES NO ES DISCRIMINATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1408
La prohibición de discriminación, contenida en el artículo
1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debe entenderse como el tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a individuos o grupos de personas, en algunos casos por simples condiciones fácticas, ajenas al control del sujeto discriminado, tales como su origen étnico, nacionalidad o condición social; derivadas de la naturaleza, como son el género, condiciones de salud, edad; y finalmente, aquellas adoptadas libremente por el individuo, como por ejemplo, religión, opiniones y preferencias. Las anteriores prohibiciones, enumeradas por la Carta Magna, son citadas ejemplificativamente, pues el numeral en estudio hace referencia a "cualquier otra" que atente contra la dignidad humana. Tratándose de los antecedentes penales, éstos tienen el carácter de informativos; por tanto, no puede alegarse que sea discriminatoria la resolución dictada por el presidente de la República que negó a un militar el ascenso al grado de oficial superior de las Fuerzas Armadas, por la circunstancia de que éste cuente con antecedentes penales, pues el propio Constituyente ha determinado que la no existencia de éstos es un requisito fundamental para obtener algunos de los altos cargos del Gobierno Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2005. José Humberto Martínez Salinas. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.