1a. XXVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL PREVER QUE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SÓLO SE SUSPENDERÁ CUANDO SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 112
La garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
implica, entre otros aspectos, el derecho a la tutela jurisdiccional del cual deriva la facultad de los gobernados para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales para plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución. Así, para que exista afectación al acceso a la justicia, es necesario un menoscabo en los derechos del gobernado para que un tribunal pueda resolver sobre una pretensión o establecer defensa respecto de un acto que incide en su patrimonio, pues sólo entonces podría solicitar que se le administre justicia respecto de un acto administrativo que le está causando un perjuicio. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo
67 del Código Fiscal de la Federación
, que prevé que el plazo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales sólo se suspenderá cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, no viola la indicada garantía constitucional, toda vez que no regula algún derecho del contribuyente que pueda ser afectado y que, por tanto, no pueda repararse. Esto es, sólo tiene repercusión para el cómputo de un tiempo límite que tiene ésta para ejercer aquéllas, por lo que no determina alguna situación en particular que afecte la esfera jurídica del gobernado, por la naturaleza de la figura de la caducidad, y tampoco tiene relación con la posibilidad de reclamar la ilegalidad de la resolución de un crédito fiscal determinado al contribuyente derivado de un procedimiento de fiscalización, es decir, no afecta su derecho de acudir al juicio de nulidad o recurso de revocación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1898/2009. Compañía Industrial Xalostoc, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.