I.4o.C.243 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PREFERENCIA POR CRÉDITO ALIMENTARIO. SÓLO SE PUEDE HACER VALER EN CONCURSO DE ACREEDORES Y NO EN TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2178
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo
311 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal
, en el marco de las disposiciones rectoras de la prelación de créditos, contenidas en el título primero de la tercera parte del libro cuarto, del mismo ordenamiento, y de las reglas que norman a las tercerías excluyentes, se desprende que el derecho de preferencia para cobrar los créditos provenientes de la obligación alimentaria sólo es oponible dentro del procedimiento universal de concurso de acreedores, para su colocación en el orden que le corresponda dentro del conjunto general de personas que tienen como garantía universal el patrimonio total del deudor común, pero no a través de la promoción de una tercería excluyente de preferencia, cuyo objeto se encuentra limitado a resolver los litigios que se presenten entre el sujeto que involucró en un juicio particular un bien determinado o que lo tiene sujeto a realización en un procedimiento de ejecución, y el o los terceros que aduzcan la titularidad de un crédito legalmente preferente para ser pagado precisamente con el valor de los bienes incursos en el juicio principal; en cambio, los créditos alimenticios no se encuentran en ese grado de prelación, ya que su preferencia es general, respecto de toda la masa patrimonial de quien los debe, por lo cual pueden hacerse efectivos sobre bienes o derechos del deudor, que sean distintos a los involucrados en el proceso promovido por acreedor diferente, e inclusive, si los efectos embargados en ese juicio fueron los únicos que integran el patrimonio del deudor común o los restantes fueran insuficientes para satisfacer un crédito alimentario, aun así los acreedores alimentistas deben determinar el concurso, para que en éste se atraiga el juicio particular, y los bienes secuestrados se realicen en conformidad con las reglas del juicio universal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2009. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.