2a./J. 221/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. EL INCREMENTO DE LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO, TASAS Y CUOTAS FIJAS PARA CALCULAR EL IMPUESTO RELATIVO, POR ENCIMA DEL AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO O DE UN INDICADOR INFLACIONARIO EN RELACIÓN CON EL AÑO 2007, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 298
Si bien es cierto que para el año 2008 los valores unitarios del suelo previstos en el artículo
segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal
, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, y que las tasas y cuotas que conforman la tarifa prevista en el artículo
152, fracción I
, de ese ordenamiento, se incrementaron sin atender al aumento del salario mínimo o a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, en relación con esos valores vigentes para el año 2007, también lo es que ello no entraña una violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que para la configuración de dichos elementos deben considerarse diversos aspectos, de tal modo que el legislador puede incrementar los valores que se aplican para la cuantificación del tributo sin atender a un referente económico determinado, máxime que tratándose del impuesto predial, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos se mide en función del valor catastral del inmueble de que se trata, el cual, por disposición constitucional debe ser equiparable a su valor de mercado.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2008. Jaime Martínez del Río Romero Vargas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 365/2008. María Eugenia Azcárraga Tamayo de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 489/2008. Jacqueline Couttolenc Mestre. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 583/2008. Ampudia Peters Herta. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 721/2008. Carlos Pérez Verdia Chico. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 221/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.