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VI.4o.(II Región) 2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. SI EXPRESA EL DÍA Y MES DE INICIO SEGUIDOS DEL DÍA, MES Y AÑO DE CONCLUSIÓN DEL PERIODO SUJETO A REVISIÓN, NO GENERA INCERTIDUMBRE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2168

Precedentes

Amparo directo 590/2009. Centro Escolar Patria, A.C. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Carlos Reyes Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 470/2009 en que participó el presente criterio, en atención a que se pretendió contraponer un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito, en contra de lo establecido en una tesis de jurisprudencia del Alto Tribunal.

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