VII.2o.A.T.65 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA UTILIZACIÓN DE NÚMEROS PARA EXPRESAR LA HORA Y FECHA DE SU ENTREGA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA ABREVIATURA QUE GENERE DUDAS EN EL PARTICULAR DEL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD INICIÓ SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1835
La expresión de la hora y fecha mediante la utilización de números en la orden de visita domiciliaria atendiendo, en el segundo caso, al día, mes y año correspondientes, no constituye una abreviatura, sino que es una práctica de uso común que, por tanto, no genera dudas en el particular del momento en que la autoridad inició sus facultades de comprobación, sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que el artículo
272 del Código Federal de Procedimientos Civiles
prevea que en las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ya que, al margen de la aplicación supletoria o no de ese numeral, la Sala Fiscal, para declarar la nulidad de la resolución impugnada, debe constatar que ésta no afecte las defensas del particular ni trascienda al resultado del fallo, de conformidad con el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, lo cual en los términos descritos no sucede.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/2005. Gasolinera Cerro Azul, S.A. de C.V. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.