XVIII.2o.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ASPECTOS QUE ACTUALIZAN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2131
Para actualizar la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción II, de la Ley de Amparo
, que establece: "El juicio de amparo es improcedente ... II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.", en primer lugar, es necesario destacar cuáles son los efectos específicos de la sentencia que concedió el amparo para advertir si se constriñó a la autoridad responsable a realizar determinadas actuaciones, o bien, se le dieron lineamientos concretos que debía realizar en cumplimiento al fallo protector a fin de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada y, en segundo, una vez analizado el acto reclamado, habrá de confrontarse con los efectos de la sentencia protectora para determinar si se trata o no de una resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo o en ejecución de ésta; pues sólo de esa manera, esto es, descartando que no se dejó plenitud de jurisdicción, sino que se dieron directrices de cómo debería dictarse el nuevo acto, puede llegarse a la conclusión inequívoca de que existe correspondencia entre éste -acto reclamado- y el fallo constitucional y, en consecuencia, la improcedencia del nuevo juicio de amparo en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/2009. Sergio Rodrigo Valdespín Pérez y otros. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Luis Castillo Romero.