VII.2o.T.35 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCEPCIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE ÚNICAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2557
El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo, establece la obligación de preparar las violaciones procesales que se hagan valer en los amparos directos, esto es, prevé la obligación de impugnarlas durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; empero, en su segundo párrafo, exceptúa de dicha regla, entre otros, a los trabajadores. Así, se advierte que la intención del legislador fue la de acotar el alcance de esa excepción únicamente a los juicios de amparo directo en los que se hagan valer violaciones procesales acaecidas dentro del procedimiento; por tanto, no puede hacerse extensiva a los juicios de amparo indirecto respecto de actos emitidos después de concluido el juicio natural, como lo sería la notificación de un acuerdo dictado en la sección de ejecución de un laudo condenatorio, o bien, del propio laudo. Luego, previamente a instar el biinstancial, el trabajador promovente debe agotar el medio de defensa ordinario respectivo, en el caso, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/2017. Arnulfo Alarcón Quiroz. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2018, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.