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I.2o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN SER PLANTEADAS EN UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI NO TRASCENDIERON AL SENTIDO DE LA PRIMERA SENTENCIA RECLAMADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3230

Precedentes

Amparo directo 157/2017. Margarita Melania Cortés Márquez. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que mediante proveído presidencial del 11 de abril de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo presidencial del 18 de abril de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 104/2023, y por ejecutoria del 5 de julio de 2023 la Segunda Sala la declaró improcedente, en virtud de que al únicamente tener el criterio contenido en esta tesis no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 380/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al tratarse de criterios sustentados por órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, pero pertenecientes a la misma región.

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