I.4o.C.201 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. CARECE DE VALIDEZ SI UNA DE LAS PUBLICACIONES SE HIZO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (Interpretación del artículo 1070 del Código de Comercio).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2115
El emplazamiento por edictos representa el último recurso de que se vale el legislador, después del empleo de otros que considera más eficaces y seguros para producir certeza de que el demandado ha sido puesto en conocimiento de la existencia de juicio en su contra, seguido por persona determinada y ante Juez claramente identificado y localizable, para que esté en aptitud de ocurrir a él y producir su defensa en los términos que estime más convenientes. Este último mecanismo para el emplazamiento, toma como presupuesto la posibilidad o probabilidad de que el interesado se entere de los edictos, ya sea directamente, al acceder a los medios de comunicación en que se difundan, o indirectamente, por información que le proporcionen personas vinculadas con él, por razones de familia, amistad, vecindad, trabajo, etcétera. Esto es, la idea es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y se desarrolla la persona buscada, las publicaciones conducentes, en aras del cumplimiento de la finalidad primordial, consistente en lograr el conocimiento de la parte demandada por sí, o con la colaboración y solidaridad social. Para alcanzar esta meta, los autores del Código de Comercio conservan hasta ahora la idea de que los instrumentos idóneos para ese propósito son los periódicos, porque éstos se encuentran al alcance de la población en general, en puestos o estanquillos de distribución, o a través de voceadores diseminados en toda el área donde se encuentra el público al que van destinados, y porque la diversidad ordinaria de su contenido genera interés por su lectura, entre personas con importantes diferencias de intereses y aficiones, por las noticias políticas, económicas, sociales, deportivas, anuncios, etcétera. Consecuentemente, cualquier publicación, por más que satisfaga los elementos de la definición que proporcionan los diccionarios, respecto al concepto periódico, no se puede identificar con los aludidos en la disposición en comento, si su contenido y difusión no proporciona la probabilidad querida por el autor de la norma. El Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no reúne, evidentemente, las características tenidas en cuenta para validar el emplazamiento por edictos, toda vez que se trata de una publicación destinada prácticamente a las personas vinculadas con los procesos jurisdiccionales y con los demás asuntos de la jurisdicción y competencia de los organismos del tribunal local indicado, como son los propios juzgadores, los abogados postulantes, las personas que son partes en los expedientes que se encuentran en trámite ante los tribunales; en menor medida a los auxiliares de la administración de justicia, como es el caso de los peritos, los testigos, los interesados en comprar un bien en remate judicial, y en forma mucho más mediata y remota, al público general. Por otra parte, dicho medio de comunicación carece de la diversidad informativa que pueda generar en forma natural el interés de un público amplio por su adquisición y lectura, ya que sólo contiene en general los elementos de identificación de los expedientes en que se han dictado acuerdos en la fecha a que corresponde cada número. Asimismo, los mecanismos de difusión no son comparables con la cobertura de los periódicos diarios que se editan en la Ciudad de México, pues la experiencia enseña que los puestos o estanquillos de distribución para éstos y para aquél no son comparables, ni es común encontrar voceadores anunciando la venta del Boletín Judicial. Por lo que se concluye que la publicidad de los edictos en el Boletín Judicial indicado, no es apta para satisfacer los fines a los que se propende el artículo
1070 del Código de Comercio
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2009. Protein, S.A. de C.V. 17 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.