2a./J. 249/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO CUOTA ÚNICA EL 4% SOBRE EL MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL OBTENIDO POR EL CONTRIBUYENTE COMO PAGO DE AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 270
Tratándose del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en los derechos por servicios no opera de manera absoluta la relación entre la cuota respectiva y el costo de la actividad del Estado que genera su pago, pues el legislador tiene la potestad de establecer cuotas o tarifas progresivas, o como en el caso del artículo
27 de la Ley Federal de Derechos
, un porcentaje, cuando la prestación del servicio público demanda una compleja conjunción de actos materiales de alto costo o que tiendan a agotar su prestación, por lo que es legítimo que se tomen en cuenta elementos adicionales al costo del mismo, como son los beneficios recibidos por el usuario. Así, el elemento cuantitativo de los derechos debe identificarse en principio con el tipo de servicio prestado, luego con su costo, en el que la cuota o tasa puede ser menor o mayor al último, esto es, no atender fielmente a su costo por razones de política fiscal; que, en todo caso deben justificarse en el proceso legislativo que culmine con la imposición del derecho, o se desprendan claramente de la norma o de otras que tengan relación con ella, tomando en consideración también el beneficio obtenido por el contribuyente. Ahora bien, dichos aspectos cuantitativos se cumplen en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos, de cuyo texto se aprecia que impone a los beneficiarios de estímulos fiscales el deber de pagar el derecho por concepto de vigilancia, que será el 4% del monto del beneficio obtenido, lo que implica que a mayor cantidad del estímulo, mayor será el pago por ese derecho. Así, resulta razonable el monto del derecho con el costo que representa para el Estado la prestación del servicio público de vigilancia, que obedece al otorgamiento de un beneficio a los contribuyentes, ya que presuntivamente existe una relación entre el costo del servicio y la cuota prevista en el artículo 27, de modo que, como se dijo, entre mayor es el monto del estímulo, mayores son los recursos materiales que requiera la vigilancia en el cumplimiento de los fines para el cual fue otorgado, pues será mayor el despliegue de las actividades que la administración debe realizar para verificar el cumplimiento de los objetivos del estímulo fiscal, de ahí que el indicado artículo 27 no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 158/2009. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 566/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 693/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 715/2009. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1348/2009. Bansi, S.A. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 249/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión del dos de diciembre de dos mil nueve.